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Esto es lo tendrás que pagar si tienes un piso vacío en propiedad según la nueva Ley de Vivienda

Publicado por mediser_levante en 10 de mayo de 2023
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Además de regular el mercado inmobiliario e introducir diversas disposiciones destinadas a facilitar el acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables, la ley de vivienda que acaba de aprobar el Gobierno incluye medidas que afectan directamente tanto a inquilinos como a propietarios. El aumento en algunos impuestos, como el aumento en el IBI si se cumplen ciertas condiciones, se destaca entre las políticas propuestas que tendrían un impacto en las personas que poseen una o más hogares.

Aumento del IBI

De hecho, la disposición final tercera del proyecto de ley contempla la elevación del IBI para las viviendas desocupadas permanentemente. Esto significa que los propietarios de viviendas vacías que posean un mínimo de cuatro viviendas cada uno deberán pagar impuestos más altos sobre sus viviendas desocupadas si sus viviendas han estado desocupadas durante más de dos años. En el caso de que el propietario no pudiera proporcionar una justificación legal para la vacante, el recargo de IBI, que actualmente se establece en un 50%, podría aumentar a hasta un 150 por ciento, dependiendo de la duración de la vacante o el número de vacío de casas del propietario posee dentro de la misma área municipal y otros factores. Esta medida pretende reforzar “el instrumento de los Ayuntamientos para hacer frente a las situaciones de vivienda desocupada a través de la vía tributaria” y “optimizar el aprovechamiento del parque edificatorio residencial”.

«Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto», dice la mencionada disposición final tercera.

En este contexto, una vivienda permanentemente desocupada es aquella que pertenece a los propietarios de cuatro o más edificios residenciales y se define como aquella que ha estado continuamente desocupada por un período de más de dos años sin causa justificada.

¿La subida de precios del IBI tiene un alcance limitado?

Cuando una vivienda lleve más de tres años desocupada, se podrá aplicar un recargo de hasta el 100% de la cuota del IBI líquido; sin embargo, este porcentaje puede estar limitado dependiendo de cuánto tiempo haya estado desocupada la vivienda. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el porcentaje podrá incrementarse en un 50% adicional hasta el 1500% en los casos en que los inmuebles pertenezcan a propietarios de dos o más inmuebles habitacionales baldíos en el mismo término municipal.

¿Hay excepciones?

El hecho de que la ley también permita algunas excepciones justificadas, en las que la residencia puede permanecer vacante, sugiere que el pago de impuestos no cambiará. En particular, se considerarán causas justificadas las siguientes situaciones: traslado temporal por motivos de trabajo o formación; cambio de domicilio por situación de dependencia; emergencia sanitaria; o emergencia social; inmuebles destinados a uso de segunda vivienda con un máximo de 4 años de desocupación continua; inmuebles sujetos a obras o actuaciones de rehabilitación; el hecho de que la casa sea objeto de un juicio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa; o el hecho de que se trate de inmuebles que están en proceso de venta.

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